Canal ético

POLÍTICA DEL CANAL DE DENUNCIAS

Esta Política tiene como objetivo establecer los principios generales del sistema interno de información de GRUPO RAFAEL GONZÁLEZ, los derechos que asisten a los informantes, así como el procedimiento que regula el modo en que pueden ponerse en conocimiento del responsable del sistema los hechos que versen sobre las materias referidas en el apartado siguiente sobre el ámbito material de aplicación.

GRUPO RAFAEL GONZÁLEZ ha nombrado un Responsable del Sistema. 

Al Procedimiento de gestión del canal se le aplican los siguientes principios:
 
  • Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
  • Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
  • Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  • Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
  • Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
  • Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
  • Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
  • Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo a lo previsto en el título VI.
  • Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. 

 

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